ASOCIACIÓN MUNDIAL DE MASAJISTAS, TERAPEUTAS MANUALES Y AFINES 

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ESTATUTOS 

Conocelos

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ASOCIACIÓN MUNDIAL DE MASAJISTAS, TERAPEUTAS MANUALES Y AFINES AMM

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio. 

Artículo 1

Con la denominación AMM, ASOCIACIÓN MUNDIAL DE MASAJISTAS, TERAPEUTAS MANUALES Y AFINES, se constituye esta entidad, que regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.

Artículo 2

Los fines que persigue la asociación son:

La agrupación de personas que se dediquen a MASAJES Y TERAPIAS, ya sean a través de terapias alternativas, terapias naturales, terapias manuales, terapias energéticas, terapias corporales y a procesos de coaching. Fomentar la ayuda, y ayudar de mutuo propio, a personas a través de terapias alternativas, terapias naturales, terapias energéticas, terapias corporales y manuales y a procesos de coaching, siempre dentro del marco de la legalidad vigente. Colaborar con entes o personas físicas o jurídicas para difundir, promocionar y formar el uso y beneficios de terapias alternativas, terapias manuales, terapias naturales, terapias energéticas, terapias corporales, terapias manuales y a procesos de coaching.Contribuir al fomento y al buen prestigio del uso de terapias alternativas, terapias naturales, terapias energéticas, terapias corporales, terapias manuales y a procesos de coaching, a través de una correcta formación. Avalar el uso de terapias alternativas, manuales, terapias naturales, terapias energéticas, terapias corporales, terapias manuales y a procesos de coaching, a través de una correcta formación, para el uso en personas.

Con el fin de conseguir llevar a término los objetivos marcados en el párrafo anterior, la asociación realizará las actividades siguientes:

Talleres, jornadas, cursos de información, formación y práctica entre Asociados y colaboradores, y cuales quiera de los métodos didácticos que cumplan como fin el conseguir llevar a término los objetivos marcados por esta Asociación. Desarrollo de página web con una base de datos de terapeutas a nivel nacional e internacional con el fin de promocionar y difundir los beneficios a las personas a través de terapias alternativas, manuales o sea cual fuere el método a utilizar, y a procesos de coaching. Certificación de cursos, jornadas, talleres y actividades a los coaches y terapeutas a nivel nacional e internacional.

La Asociación, así como sus miembros y órganos de gobiernos, no son responsables de los actos que puedan llevar a cabo sus miembros de manera individual, en relación al uso de terapias alternativas, manuales o sea cual fuere el método a utilizar, y a procesos de coaching, en tal acto.

Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3

El domicilio de la Asociación se establece en Sant Boi de Llobregat, Barcelona, y radica en la Calle Jaume Balmes nº,15, 3º 3ª, 08820. Las funciones de esta asociación se ejercen mayoritariamente en Cataluña, no excluyendo la posibilidad de ejercerlas fuera de la misma.


Capítulo II.

Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones.

Artículo 4

Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades.

Con respecto a las personas físicas:

Deben tener capacidad de obrar.Si son menores en edades comprendidas entre los 14 y los 18 años y no están emancipados, necesitan el consentimiento de los padres o tutores para ser socios de pleno derecho, con derecho de voto en las asambleas generales, y no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de socio y ejercer los derechos derivados de esta condición por medio de sus representantes legales.Todos los miembros tienen la obligación de conocer y comprender estos estatutos, en especial lo referenciado en el presente capítulo (Capítulo Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones).

Con respecto a las personas jurídicas:

La solicitud de ingreso debe ser acordada por el órgano competente.Las normas por las cuales se regula la persona jurídica en cuestión no tienen que excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.

Para integrarse en una Asociación hay que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la asamblea general más inmediata.

La integración en la Asociación puede realizarse de forma automática, siendo esta una pre-integración a la espera de aprobación, si se prevé que la reunión de la Junta Directiva a la cual se refiere el párrafo anterior puede demorarse más de una semana, siempre y cuando se hayan satisfecho todos los pre-requisitos de acceso.

Artículo 5

Son derechos de los miembros de la asociación:

Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más completa, correcta y plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos perseguidos por la misma.Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación por medio de Asamblea General.Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.Recibir información sobre las actividades de la Asociación.Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.Formar parte de los grupos de trabajo.Poseer un ejemplar de los estatutos.Consultar los libros de la Asociación, previa solicitud escrita motivada a la Junta Directiva.

Artículo 6

Son deberes de los miembros de la Asociación:

Comprometerse con los objetivos de la Asociación y participar activamente para alcanzarlas.Contribuir al sostén de la Asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, de acuerdo a la legalidad vigente y a estos estatutos.

Artículo 7

Son motivos para causar baja de la Asociación:

Que lo decida la persona interesada, que comunicará por escrito su decisión a la Junta Directiva, con un tiempo de 2 meses previos al cumplimiento de renovación.No satisfacer las cuotas fijadas.No cumplir las obligaciones estatutarias. La distribución y/o venta no autorizada de productos o medicamentos de indole médica que puedan afectar la salud de la poblacion.

Capítulo III.

La Asamblea General. 

Artículo 8

La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan de ellos y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 9

La Asamblea General posee las facultades siguientes:

Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad, por causa motivada.Modificar los estatutos, siendo necesario el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de los asociados.Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la Asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la misma.Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la Asociación, siendo necesario el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de los asociados.Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.Solicitar la declaración de utilidad pública.Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.Conocer las solicitudes presentadas por personas físicas y jurídicas para entrar a formar parte de la Asociación. También las altas y las bajas debidas a una razón otra que la separación definitiva.Ratificar, si procede, la baja disciplinaria y las demás sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la Asociación.

Artículo 10

La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un 10% de los asociados por medio de documento escrito; en este último caso, la asamblea debe celebrarse dentro del plazo de treinta días a partir de la solicitud.

Artículo 11

La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.La convocatoria se comunicará quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de socios que debe tener la Asociación.Las reuniones de la Asamblea General, las preside el Presidente de la Asociación. Si no estuviere, lo sustituyen, sucesivamente, el Vicepresidente, Secretario, Tesorero o el vocal de más edad de la Actúa como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.El Secretario redacta el acta de cada reunión, que ha de firmar junto con el Debe contener un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, no obstante, el acta y cualquier otra documentación deberá estar a disposición de los socios en el local social, o en su defecto, realizarse envío de manera telemática previa petición del interesado.

Artículo 12

La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.El 10 % de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por En caso de que ya se haya convocado la Asamblea, lo pueden hacer dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se reúna. La Asamblea General únicamente puede adoptar acuerdos con respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva Asamblea General.

Artículo 13

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en otra ya existente, y la disposición o alienación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los socios presentes o representados (los votos afirmativos son equivalentes a dos tercios del total de socios).En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que se haya obtenido su autorización expresa.

Capítulo IV.

La Junta Directiva.

Artículo 14

La Junta Directiva rige, administra y representa a la Asociación internacional. Componen este órgano el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales¹, cargos que deben ser ejercidos por personas diferentes.La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados y mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.El nombramiento y el cese de los cargos se comunicarán al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el Secretario saliente con el visto bueno del Presidente saliente, que incluirá también la aceptación del nuevo Presidente y del nuevo Secretario.

Artículo 15

Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo* de cinco años, sin perjuicio de poder ser reelegidos.El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas.Incapacidad o inhabilitación.Renuncia notificada al órgano de gobierno.Separación acordada por la Asamblea General.Cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos.Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión de la Asamblea General que se Mientras tanto, un miembro de la Asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 16

La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.Tomar los acuerdos que sea necesario en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deben satisfacer.Convocar las Asambleas Generales y controlar el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en las mismas.Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.Contratar a los empleados que la Asociación pueda tener.Inspeccionar la contabilidad y preocuparse por el correcto funcionamiento de los servicios.Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.Llevar a cabo las gestiones necesarias ante Organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir:Subvenciones u otras ayudas.Uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 28.Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a ningún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17

La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso podrá ser inferior a una vez cada trimestre*.Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen*.

Artículo 18

La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen aunque, por causas justificadas, pueden excusarse de La asistencia del Presidente o del Secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19

La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta para ello con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deban ser autorizados o aprobados por la Asamblea General*.

Artículo 20

Los acuerdos de la Junta Directiva tienen que hacerse constar en el acta de la reunión y ha de ser firmados por el Secretario y el Presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, según proceda.

Capítulo V.

La presidencia y la vicepresidencia.

Artículo 21

Son propias del Presidente las funciones siguientes:Dirigir y representar legalmente a la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.residir y dirigir los debates tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente – si lo hay – o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.Capítulo VI. La tesorería y la secretaría.

Artículo 22

El Tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser visadas previamente por el Presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 23

El Secretario ha de custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que deban entregarse, y también llevar el libro de registro de socios.

Capítulo VII.

Las comisiones o grupos de trabajo.

Artículo 24

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, deben plantearlas los miembros de la Asociación que quieran formarlos, que han de informar al respecto a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.

La Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados han de presentarle, una vez al mes, un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII.

El régimen económico.

Artículo 25

Los recursos económicos de la Asociación se alimentan de:

Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.Las subvenciones oficiales o particulares.Las donaciones, las herencias o los legados.Las rentas del propio patrimonio o bien otros ingresos que puedan obtenerse.La realización y gestión de formación relacionada con el ámbito de creación de la Asociación.

Artículo 26

Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales —que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva—, cuotas anuales y cuotas extraordinarias.

Artículo 27

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre*.

Artículo 28

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del Presidente, el Tesorero y el Secretario.

Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales ha de ser la del Tesorero o bien la del Presidente.

Capítulo IX.

El régimen disciplinario.

Artículo 29

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el reglamento interno.

BARCELONA, 22 de abril de 2011. 

AMM ASOCIACIÓN MUNDIAL DE MASAJISTAS, TERAPEUTAS MANUALES Y AFINES
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